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LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DA LA RAZÓN NUEVAMENTE AL SUBINSPECTOR- JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DE GUÍA, ANTONIO MEDEROS HERNÁNDEZ

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra el Subinspector- Jefe de la Policía Local de Santa María de Guía, Antonio Mederos Hernán
dez, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el ex agente de la Policía Local Juan Carlos Sánchez Moreno contra el Auto dictado en noviembre del pasado año que acordaba el sobreseimiento
provisional de las diligencias. El Auto de la Audiencia Provincial esti pula que no cabe recurso alguno contra esta nueva resolución e impone las costas procesales al ex agente local.
El Auto recoge que no existe el delito de falsedad documental, coacciones, prevaricación y, por último, y más sorprendente aún, es la imputación de un delito de lesiones “en el que no hay constancia de que
el denunciado hubiera actuado de mala fe cuando en su día dio cuen ta de lo que en su opinión eran irregularidades en un boletín de denuncia por una infracción de tráfico en referencia a las irregularidades que el Subinspector-Jefe denunció que habían sido cometidas por
el ahora ex agente en el parte de una denuncia de tráfico a una ciudadana de este municipio.
Para el Subinspector-Jefe Antonio Mederos, esta sentencia demuestra “una vez más que, desde el minuto cero, este agente -en referencia al
que inició el proceso- no se ajustó a la realidad, tergiversando los he chos para intentar quizás de esa manera minimizar las consecuencias del expediente disciplinario incoado por los mismoso, explicó. En tal sentido, Antonio Mederos recuerda que ya esto quedó acreditado en el auto de archivo del Juzgado de Instrucción “que investigó esos delitos que el decía y por los que pedían penas privativas de libertad de hasta 5 años y 15 de inhabilitacióno, destacando, asimismo, que en la fase de instrucción “que duró dos años y medio, se investigó absolutamente todo: manifestaciones de las testigos, llamadas telefónicas, conversaciones de emisora, etc., y el Juez Instructor, estimó el archivo de esta denunciao, señaló.
El Subinspector-Jefe de la Policía Local explica que “a pesar de ello, este funcionario no está de acuerdo y recurre a la Audiencia Provincial que estudia el auto de archivo y confrma que no ha lugar, ratifcando
la resolución del auto de resolución de sobreseimiento de aquella denuncia, imponiendo las costas procesales del recurso al apelante.
Finalmente, señala Mederos, “esta sentencia no es para estar contentos porque esto nunca tenía que haberse dado, pero queda acreditado
que existen herramientas legales para desenmascarar actitudes impropias de funcionarios que deben cumplir y hacer cumplir la normas
establecidas en nuestro Ordenamiento Jurídico y oponerse a ello re sueltamente cuando la situación lo requiera, poniendo en conocimiento de las autoridades pertinentes hechos que puedan o resulten ser delictivos para que estos inicien las investigaciones pertinentes hasta llegar al esclarecimiento de los hechos. Después de casi cuatro años ha quedado todo más que claro y, aunque bien es verdad que la justicia a veces no va tan rápido como quisiéramos, fnalmente ésta se impone y demuestra verdaderamente quién actuó correctamente y
quién no, resaltó.

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